Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana NANCY MARGARITA SANCHEZ RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.703.794, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del Auto dictado por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Dos (02) de Julio del año 2007, por lo que a los fines de garantizar las resultas del presente juicio, se fija como garantía Alimentaria en beneficio del niño o adolescente de autos, conforme a lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....