Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado IVAN ACISCLO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1971, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 10.418.523, hijo de LOURDES RAMIREZ y de ÁNGEL MORAN, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, calle Ayacucho, casa No. 52-75, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,; e igualmente conforme al procedimiento de admisión de los Hechos, a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancio.....