Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado HECTOR JAVIER ARAUJO VILLADIEGO, de de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-1988, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.340.231, hijo de Ana Villadiego y Alonso Araujo, residenciado en: Sector Paraíso, calle 37 a tres casa de punto y coma Municipio San Francisco Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 09-02-2010 fecha en la cual cumple la pena principal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia.....