Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana por el ciudadano REINER TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.887.282, ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en fecha 24 de Julio del año 2004, tal y como lo solicitara la ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.