DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el primer y segundo motivo de apelación del presente recurso, conforme lo preceptuado en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE a Trámite, sólo el tercer motivo de denuncia del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado MARCOS SALAZAR HUERTA, actuando con el carácter de defensor del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la decisión N° 353-07, dictada en fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicia.....