DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano JOSE REINALDO SALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.515, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, contra el Servicio Autónomo Hospital Universitario de Maracaibo, al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artícu.....