Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: OLGA LUCIA CAMPAYO CISNEROS y TOMAS ANTONIO LEON VELASQUEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños TOMAS ALEJANDRO y JOSE ALEJANDRO LEON CAMPAYO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de TOMAS ALEJANDRO LEON CAMPAYO será ejercida por su padre y JOSE ALEJANDRO LEON CAMPAYO será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a JOSE ALEJANDRO LEON CAMPAYO, cuando lo desee siempre y cuando no perturbe las horas de dormir del niño y su alimentación, igualmente la madre podrá visitar TOMAS ALEJANDRO LEON CAMPAYO, cuando lo desee siempre y cuando no perturbe las horas de dormir del niño y su alimentación. Referente a la Pensión Alimentaría, cada uno de los padres se compromete a satisfacer todas las necesidades alimentarías, educación, medicinas, vestido y juguetes del hijo que ejerza la guarda.
c) Notifíquese, de la ini.....