DISPOSITIVO: Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión de fecha catorce (14) de junio del año 2007, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano ELIZ RIVERO en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A (COBSA)
TERCERO: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte accionante recurrente, por devengar menos de tres (03) salarios mínimo de conformidad con el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.