Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble, situado en el Sector Lagunillas, Urbanización Puerto Nuevo, Signado con la casa No 85 A, en jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la casa 74B; Sur: Linda con la vía publica; Este: Linda con la casa N0 85 B y Oeste: Linda con la casa 86 B, según lo solicitado por la parte actora.
Se ordena librar el respectivo EXHORTO al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, facultándole para designar y juramentar Secuestratario, que deberá ser juramentado y poner en posesión del inmueble por el juzgado ejecutor......