EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a, b, d y h, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CESE DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD a IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXX, nacido en fecha XX de Enero de XXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXX en la presente causa, en virtud de que las mismas quedaron subsumidas en el cumplimiento de la sanción mas gravosa, impuesta por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema, con posterioridad en la causa Nº E-301. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
CUDG/lrr.-
Causa N° E-222