Este Juzgado observa:
Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Yacqueline Coromoto Suárez Pérez y Porfidio Guadalupe Marchan Liscano, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación. En consecuencia, conforme a dicho convenio la guarda y custodia de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), será ejercida por su padre, ciudadano Porfidio Guadalupe Marchan Liscano.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia a las partes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.