Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, Y contra WAYNER FINOL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.213.080, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 ejusdem, en perjuicio de TELE TAXI GUADALUPE,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.