Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
v PRIMERO: CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, en razón de que la parte accionada se allanó a la demanda.
v SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada IRAIDA VIOLETA PINEDA RINCÓN pagar y/o cancelar a la parte accionante la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.352.961,20), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio. Así mismo, se ordena el pago de las cuotas de condominio que se han ido venciendo desde el mes de Octubre de 1.998 hasta el día en que la sentencia quede definitivamente firme; para el caso que los mismos hayan sido cancelados, deberá consignar en juicio los correspondientes recibos que así lo acrediten