Primero: Se declara incompetente éste órgano jurisdiccional por la materia, para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declina el conocimiento del presente asunto penal, incoado en contra del ciudadano, PEDRO RAFAEL ESPINOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-11.288.636, de fecha de nacimiento 19-8-1972, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización La chamarreta, Sector 2, calle 10, casa 31 del municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, NORCIBETH MARIANA CALDERÓN QUERO, a los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zul.....