Por todos los fundamentos anteriormente expuestos Bajo la Protección de Dios, este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con base en el Artículo 548 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conectados con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando el contenido del articulo 230 COPP, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MANTIENE en esta oportunidad la MEDIDA CAUTELAR establecida en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES),, quien se encuentra en Detención Domiciliaria por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD.....