PRIMERO: Se admite a sustanciación la presente Acción de Amparo Constitucional con los recaudos acompañados y por cuanto en el referido escrito se denuncia la presunta violación del derecho constitucional consagrado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en sintonía con la doctrina asentada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 01.02.2000, en la cual interpretando el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales diseñó el procedimiento a seguir en materia de Amparo Constitucional, fija las 11: 00 a.m. del tercer (3er) día hábil siguiente a la oportunidad en que se verifique tanto la notificación de la parte presuntamente agraviante, ciudadano EMILIO RAFAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.826.720 y domiciliado en la calle Antonio Díaz de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Espar.....