Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de JULIO VERGARA y AMINTA GONZALEZ, residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas "La oficina", Telef. 0416-4654823, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del.....