este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el desistimiento, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del expediente.-