Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, de las establecidas en el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal, interpuesta por la profesional del Derecho ABOG. EDUARDO RAFAELPARRA SANCHEZ, defensor publico 18° penal,, actuando en su carácter de Defensor del acusado JESUS ANTONIO LABARCA SANGRONIS, a quien se les siguen causas por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los ordinales 1, 4 y 6 del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ROSMINI,, acusación esta que fuera admitida por el Juzgado 02 de control en audiencia oral celebrada en fecha 20 de octubre de 2016, que le fuera impuesta en fecha 02 de junio de 2016, la Medida .....