Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por los solicitantes CLAUDIA MARIA POLANCO POLANCO y CARLOS ENRIQUE LUGO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.459.891 y V- 13.590.601, respectivamente, y DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de mayo de 2.013, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, como se evidencia del Acta de matrimonio No. 12, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.