Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YOLIMAR DEL VALLE PAEZ COVA y DAVID ANTONIO BARRADAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.792.782 y V- 6.908.596, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 20 de Diciembre de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia de Acta No. 123, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DAYOLY VIDMAN Y OMMY JESUS BARRADAS PAEZ, mayores de edad y de su mismo domicilio y adquirieron un (1) bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de co.....