PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ARMANDO ENRIQUE ALVARADO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.603.653, fallecido el día seis (06) de Marzo de 2015, según acta de defunción N° 46, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia, a la ciudadana FACNIN MARLENY BARRERA DE ALVARADO, en su condición de cónyuge, conjuntamente con los ciudadanos ARMANDO ANTONIO, YUBELIS MARLENE Y JEAN CARLOS ALVARADO BARRERA ANDREINA DE LOS ANGELES LUZARDO OQUENDO, en su condición de hijos del referido causante, de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los .....