Ahora bien, analizando los documentos acompañados y previa revisión de las solicitudes que reposan en el archivo de este Tribunal, se constato que el día cuatro (4) de Febrero del 2.016, bajo el número de distribución BV-MC-2220-2.016, ingresó por primera vez esta misma solicitud en los mismos términos a la cual se le asignó el número 1344 y se dicto sentencia en la misma fecha, bajó el mismo número 22-2.016, donde se declaró la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, declarando procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Resaltándose que esta nueva solicitud se evidencia un error material involuntario de transcripción, en el número de cédula de identidad de la solicitante, que aparece en la primera bajo el número V-7.738.041, cuando en realidad el número correcto es V-7.736.041. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia.....