DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 08 de diciembre de 2015, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada.