Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante OLGA COROMOTO GRAZIANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.820.436, Inpre Nº 145.623, de este domicilio en su nombre y en representación los ciudadanos EFIGENIA MOLINA, MAGDALENA GRAZIANO, MARIA GRAZIANO, DELFINA GRAZIANO y ELVIRA GRAZIANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.707.257, 9.796.245, 11.296.243, 5.807.214 y 9.707.802 respectivamente, de este domicilio, y la parte demand.....