El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EVELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.344, al ciudadano JOSÉ SALVADOR AMUNDARAY MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.895, en su condición de cónyuge y a la ciudadana JOSELVIS CAROLINA AMUNDARAY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.437.225, en su condición de hija de la finada antes mencionada.