a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos ROBERT HENRY ALBARRAN VILORIA y MARISELA JOSEFINA CORNIEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.039.799 y V-8.682.615, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARISELA JOSEFINA CORNIEL GUERRERO.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarles las cantidades siguientes para alimentación de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000°°), mensuales,.....