Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LARRAZABAL y SULMA GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.742.057 y V- 10.444.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 18 de Septiembre de 1982, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 136, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres JENIFFER MICHELLE y SHIRLEY KARINA LARRAZABAL GUTIERREZ, mayores de edad y de su mismo domicilio y adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la.....