El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus LUÍS JOSÉ BOADAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.630.539, a la ciudadana LIDA ESTHER VELÁSQUEZ DE BOADAS, titular de la cédula de identidad N° V-874.536, en su condición de cónyuge y ROSA MARGARITA BOADAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad V-4.656.411, en su condición de hija del finado antes mencionado.