En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE; el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALBERTO GONZALEZ SUAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.481, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos YORMAN SERRANO y JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ, en contra de la decisión correspondiente al Acto de Audiencia Preliminar de fecha 26-05-2011, por el Tribunal Segundo en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 último aparte ejusdem, y el Criterio Jurisprudencial citado ut supra.