a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANGELA SANTA LOSACCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.738.535, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano PAUL ENRIQUE MACHADO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.789.426, a favor de los niños NICOLA Y PAUL JOSE MACHADO LOSACCO.
b) SE ORDENA al ciudadano PAUL ENRIQUE MACHADO POLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.789.426, cancelar la obligación de manutención fijada en el convenimiento que en materia de Obligación de Manutención fue celebrado en fecha 01 de Junio de 1998, y el cual fue aprobado y homologado en fecha 04 de Junio de 1998, por el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, establecida en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 50,00) mensuales, en beneficio de los niños NICOLA Y.....