Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal dicha la demandante, desiste tanto del procedimiento como de la acción y en virtud que es la parte accionante quien manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con la demanda alegando la reconciliación con su cónyuge, este Juzgador en acatamiento al precepto constitucional que determina la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando igualmente que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.