DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para continuar conociendo la presente demanda intentada por la abogada LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA VASQUEZ, DORIAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ, JOHGAN FRANCISCO ROMERO VASQUEZ y DORIANA DEL VALLE ROMERO de QUIJADA, en su condición de representantes de la Sucesión Francisco Antonio Romero Narváez y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Marítimo de Primera Instancia con sede en la Ciudad de Caracas, en función de que el Juzgado del que se tiene conocimiento y al que se hace referencia en la mencionada Ley con asiento en la Ciudad de Puerto La Cruz, aún no ha sido creado. Cúmplase.
Se deja expresa constancia de que a partir de.....