Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintitrés (23) de julio del 2.011, hasta el diecinueve (19) de agosto de 2.011, con la ciudadana María Odette Martins Tabares, titular de la cedula de identidad Nro V-5.602.135, antes señalada con motivo de las vacaciones escolares y una vez vencido dicho periodo la prenombrada ciudadana deberá entregar a la adolescente a la ciudadana Carmen Lucila Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.320..348, para que la misma comparta el periodo vacacional comprendido desde la fecha veinte (20) de agosto de 2.011, hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con la ciudadana Carmen Lucila Gómez, ya identificada, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la Casa Hogar "María Goretti" ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, es.....