Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.346, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ARNOLDO ANDRÉS ZAMBRANO SOCORRO, DEIVIS JOSÉ ZAMBRANO SOCORRO y DONY LUIS ZAMBRANO SOCORRO, contra la Decisión N° 695-2010, dictada en fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual entre otras pronunciamientos, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el.....