Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión presentada por la Defensora Privada, Abogada LEONARDO VILLALOBOS TABORDA con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA modificar el régimen de presentaciones de 15 días que se encuentra cumpliendo el acusado, y en su lugar se establece que el mismo sea cumplido por cada 60 días, al considerar éste Juzgador que concurren circunstancias que hubieren modificado las tomadas inicialmente en cuenta por el Juez de ésta Instancia del proceso, para acordar la extensión del régimen de presentaciones. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Privada y del acusado sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas.....