Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ SÁNCHEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad V-9.776.835 y a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; TERCERO: Remítase el presente asunto penal a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para su respectivo Archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.