ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN formulado en este acto por el Representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público en contra de la adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, por considerarla AUTORA del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo se admiten las PRUEBAS OFRECIDAS, tanto las Testimoniales, como las documentales, en todo su contenido por ser útiles, pertinentes y necesarias para la comprobación del hecho imputado, y formalizado Oralmente en esta Audiencia, y se encuentra agregada del folio 42 al 49.- SEGUNDO: SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta por la joven acusada PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, el cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías consti.....