En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana YURAMI COROMOTO ROSILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.762.737, de este domicilio, asistida por los abogados ALBERTO JOSÉ GRANADILLO CASTRO y OMAR JOSÉ PIÑA ATENCIO, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 128.646 y 128.625 respectivamente, de este domicilio, donde solicita sea declarada junto con sus hijas YURIVEL PATRICIA JUGO ROSILLON y YANISVEL CAROLINA JUGO ROSILLON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.396.323 y 26.200.574 respectivamente, de este domicilio, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus HUMBERTO ESTALIN JUGO SUÁREZ.
PUBLÍQUESE, REG.....