En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes