III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CAZORLA RODRÍGUEZ y LUISA DEL VALLE CAZORLA JIMÉNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Distrito Maneiro de este Estado, en fecha 30-11-81, según acta asentada bajo el Nro. 28, folios 44 y 45, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil