En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "e" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, que cumplió en relación a las reglas de conducta: obligación de estudiar o trabajar: cinco (5) meses diecinueve días, faltando por cumplir once (11) días, y por cuanto demostró constancia y responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, el Tribunal decreta cumplida la mism.....