ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la contignación de la Boleta realizada por el Servicio de Alguacilazgo en donde manifiesta que se realizó recorrido por la dirección indicada y no se localizo al adolescente y siendo que este Tribunal ordenó dicha citación en la dirección aportada por el adolescente es por lo que se acuerda la ubicación policial conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo solicita el Ministerio Público en este acto, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía Municipal de este estado para tales fines. En consecuencia se ordena el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:30 H.....