el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, acuerda modificar el régimen impuesto, sólo respecto de las presentaciones del vehiculo de cada treinta (30) días a cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, actuando en nombre y en representación de la ciudadana HILDA MARIA GALVIS SILVA, plenamente identificados en actas, y en consecuencia, ACUERDA modificar el régimen impuesto, sólo respecto de las presentaci.....