Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del Debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley RESUELVE: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR, tal y como lo solicitó la Defensa Especializada, prevista en el artículo 581 de la ley especial, por ser ajustado a derecho. SEGUNDO: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR, antes referida, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNNA, por las Medidas Cautelares establecidas en los literales "G" y "C" del artículo 582 Eiusdem; y por vía de consecuencia LA MANTIENE por ser necesario, para su comparecencia al Juicio Oral, Unipersonal y Reservado, todo ello con fundamento en las pautas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. TE.....