DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la nulidad de las actuaciones procesales practicadas en la presente causaron posterioridad a la admisión de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado en que se inicie el lapso de quince (15) días de despacho para dar contestación a la querella de conformidad con lo ordenado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por la ser la ley procesal vigente; término que comenzará a computarse una vez que conste en actas las partes estén debidamente notificada de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo p.....