Vista la acción de violación de los derechos consagrados en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establecido en los Artículos 25, 26 y 27 ejusdem, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio No. 02, Juez Profesional Unipersonal No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE CUIDADOS en el hogar, en beneficio del niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es venezolano, de Siete (07) años de edad, en el propio hog.....