Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2005, por la ciudadana ADRIANA GERALDINO, titular de la cédula de identidad número 14.661.114, contra el SERVICIO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO por concepto de Prestaciones Sociales. En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de más de un (1) año, sin que la parte haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.