En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2008, en el sentido de que en el encabezamiento de la sentencia, en lugar de expresar que el Asunto es el VP01-R-2008-378, debe leerse como sigue: "VP01-R-2008-000381"