PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 12 de Julio de 2004 solicitada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL TAVARES URDANETA y JESSICA SINAI OREJARENA MIER, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la prefectura del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 07-11-2002, según consta del acta asentada bajo el N° 91, al folio 188.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.